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Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores Independientes: Avances, Desafíos y Vacíos Normativos

Actualizado: 23 mar

La obligación de cotizar a la seguridad social para los trabajadores independientes ha sido objeto de múltiples reformas en Colombia. Desde la expedición del artículo 108 del Estatuto Tributario (ET) hasta la reciente Ley 2381 de 2024, el panorama normativo ha evolucionado con la intención de formalizar la afiliación de los independientes y garantizar su protección social. A pesar de estos avances, la normatividad sigue generando dudas tanto para los contratistas como para los contratantes.

💼 Evolución normativa: Un camino de ajustes y  desafíos

El parágrafo 2 del artículo 108 del ET establece que los pagos realizados a trabajadores independientes solo serán deducibles del impuesto sobre la renta si el contratante verifica la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social. Este principio ha sido reforzado por diversas regulaciones y fallos judiciales, como la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de marzo de 2018, que ordenó reglamentar el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Posteriormente, el Decreto 1273 de 2018 introdujo cambios significativos, eliminando la obligación de los trabajadores independientes de pagar sus aportes por anticipado y trasladando la responsabilidad de retención y pago a las empresas contratantes. Esta medida, aunque presentada como un avance para los independientes, generó nuevas inquietudes y ajustes en la normatividad.

La más reciente Ley 2381 de 2024, en su artículo 7, reafirma este esquema y busca fortalecer la seguridad social, disminuir la informalidad laboral y ampliar el acceso a pensión y salud. Sin embargo, su implementación genera dudas sobre su aplicabilidad y posibles impactos en la carga administrativa de los contratantes.

🛠El Nuevo Sistema de Protección Social Integral

La reforma introducida por la Ley 2381 de 2024 se enmarca en la creación del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el cual se fundamenta en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, en concordancia con el artículo 48 de la Constitución Política.

📌Implicaciones del Decreto 1273 de 2018 y la Ley 2381 de 2024: ¿ Solución o nuevo problema?

Uno de los cambios clave introducidos por la normativa vigente es la forma en que se calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC). El Decreto 1273 de 2018, en su artículo 3.2.7.1, estableció que el IBC mínimo para contratistas con contratos de prestación de servicios personales debe ser el 40% del valor mensualizado del contrato. Con ley 1955 de planeación nacional artículo 244 se dio una derogación tacita, se cumplirá solo una parte de la norma, es decir, que se seguirá dando aplicación a la cotización a la cotización mes vencido sin que los contratantes tengan que realizar la retención de los aportes.

Por su parte, la Ley 2381 de 2024, en su artículo 7, introduce un ajuste en la retención de aportes para contratistas de prestación de servicios en calidad de empleados y honorarios. Sin embargo, deja varias cuestiones sin resolver:

  • No aclara qué sucede con los contratos de duración o valor indeterminado, ni si los anticipos girados por el contratante deben hacer parte del IBC.

  • Se establece la retención obligatoria de aportes sin importar el monto o volumen de contratación, aplicando tanto a personas naturales como jurídicas.

  • Para contratistas cuyos ingresos superen los 4 SMMLV, se introduce la obligación de retención al Fondo de Solidaridad en Pensiones, sin especificar cómo y cuándo debe reportarse esta situación.

 📝 La Planilla PILA y su Impacto en los Independientes

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el mecanismo mediante el cual se realizan los aportes a seguridad social. Para los trabajadores independientes, existen dos planillas específicas, siendo la Planilla Y – Independiente Empresas la que aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios.

Sin embargo, esta planilla solo puede utilizarse con un único contratante por cada período de pago, lo que limita la flexibilidad de los independientes que trabajan con múltiples contratantes. Como consecuencia, los profesionales independientes podrían terminar cotizando más al sistema de seguridad social sin claridad sobre si esto impactará realmente en mejores beneficios pensionales.

👨‍🏫Desafíos y Vacíos Normativos

Si bien la Ley 2381 de 2024 busca fortalecer la seguridad social de los trabajadores independientes, persisten varias incertidumbres jurídicas y prácticas:

  1. Aplicación a contratos: No se define con claridad si la obligación de retención aplica solo a contratos escritos o también a los verbales.

  2. Seguridad en el pago de los aportes: No se establece un mecanismo que garantice que los contratantes realicen correctamente el pago de los aportes retenidos y la verificación por parte del contratista

  3. Falta de regulación sobre anticipos y contratos de valor indeterminado: La norma no precisa cómo se calcularán los aportes en estos casos.

  4. Incertidumbre en la retención al Fondo de Solidaridad: No se define qué contratante debe realizar la retención cuando el contratista trabaja con múltiples clientes.

  5. Dudas sobre la compatibilidad con la PILA: La periodicidad del pago  y la manera en que se reportan las novedades en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siguen generando incertidumbre.



Si bien la normativa actual busca mejorar las condiciones de seguridad social de los trabajadores independientes, su implementación sigue generando inquietudes tanto para contratistas como para contratantes. El reto es equilibrar la formalización laboral con la carga administrativa, evitando trabas que desmotivan la contratación de independientes.

En este contexto, es fundamental que el Gobierno Nacional emita reglamentaciones claras y precisas que solucionen los vacíos existentes y garanticen un sistema de aportes justo y equitativo para todos los actores involucrados. El Decreto 1273 de 2018 dejó muchas preguntas sin resolver. Por ello, se espera que la nueva reglamentación de la Ley 2381 de 2024 brinde claridad para empresas, contadores, auxiliares de nómina y trabajadores independientes

Es clave que el Gobierno actúe con rapidez para emitir reglamentaciones claras, que permitan a los trabajadores independientes cotizar sin barreras y a los contratantes cumplir con sus obligaciones sin riesgo de sanciones

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