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+ MÁS PREVENCION MENOS RIESGOS Con la UGPP


Cuando los trabajadores independientes por cuenta y riesgo, rentistas de capital, han sido notificados por la UGPP con comunicaciones de acciones persuasivas donde invita a verificar o corregir el ingreso base de cotización a partir de la fecha de comunicación no solo se refiere al actual, por ello si nos detenemos un poco, imposible que hoy la UGPP conozca mi ingreso neto más cuando sabemos que a la fecha a lo menos la unidad solo conoce lo reportado el año inmediatamente anterior; sin embargo hemos procedido a incrementar el Ingreso Base Cotización creyendo que hemos actuado correctamente, Hoy queremos decirle que como expertos en temas de la UGPP, han obrado incorrectamente; olvidando que la entidad tiene cinco (5) años para iniciar el proceso de fiscalización, es allí donde debemos actuar de manera PREVENTIVA y prepararnos de manera integral con las interpretaciones de las normas contables al momento de determinar el IBC como trabajador independiente y rentistas de capital.


Hoy más que nunca, con la resolución 209 de Febrero del 2020, expedida por unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, indica que en conformidad con el artículo 139 de la Ley 2010 del 2019, los esquemas de presunción de costos que adopte la UGPP aplicarán a los procesos de fiscalización en curso, los que inicie sin importar la vigencia fiscal, sin requerimiento previo, es posible que algunos aportantes una salvación sea los costos presuntos pero para otros será mayor IBC, por todo ello debemos estar preparar los documentos que soporten los costos y deducciones.

Por ello resulta entonces pertinente y oportuno abordara desde una perspectiva contable, tributaria y jurídica los efectos de la entidad.


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