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ABC de los Alivios Tributarios en Cali – Acuerdo 0647 de 2026

hace 2 horas
6 min de lectura

Lo primero que debe saber

Si usted tiene una sanción con el Distrito de Cali, puede pagar solo el 20% si lo hace antes del 31 de octubre de 2026. Y si su negocio quedó afectado por el sismo del 10 de agosto, tiene 20% de descuento en el ICA de 2027.


Estos beneficios vienen del Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali. Fue sancionado por el alcalde el 15 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial No. 147 y ya está vigente.

Este ABC está organizado en tres rutas. Ubique la suya:

Si usted...

Vaya a

Tiene un negocio, oficina, taller o local afectado por el sismo

Ruta A

Tiene sanciones, deudas de predial o multas pendientes con el Distrito

Ruta B

Quiere saber qué reglas aplican a todos

Ruta C

Ruta A. Mi negocio quedó afectado por el sismo

Usted paga 20% menos de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el año 2027 (artículo 18).

Sobre qué se calcula. Sobre los ingresos gravados de un solo establecimiento. Si tiene varios locales afectados, el descuento se aplica al que tuvo mayor daño en su infraestructura o bienes, según la calificación de las Secretarías de Desarrollo Económico y de Gestión del Riesgo, y de Planeación.

Qué cuenta como establecimiento. Todo sitio donde usted desarrolle una actividad gravada con ICA:

  • Locales comerciales

  • Talleres

  • Oficinas de profesionales independientes (contadores, abogados, arquitectos, diseñadores)

  • Consultorios que no sean de salud

  • Plantas de producción

Quién no recibe este descuento. Las actividades financieras y las de salud. Un consultorio médico u odontológico no entra, aunque haya quedado afectado.

El requisito que no se puede saltar. Su establecimiento debe estar censado por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. Sin censo, no hay descuento.

Beneficio adicional para el inmueble. Si el predio quedó afectado o colapsado, no paga Impuesto de Alumbrado Público mientras dure la calamidad pública, incluidas sus prórrogas (artículo 21). Requiere certificación técnica de Gestión del Riesgo.

Ruta B. Tengo deudas o sanciones con el Distrito

Esta ruta aplica a todos los contribuyentes de Cali, estén o no afectados por el sismo. Entre más pronto pague, menos paga.

Sanciones tributarias (artículo 15)

Si paga hasta

Usted paga

Ejemplo con una sanción de $1.000.000

31 de octubre de 2026

20% de la sanción

$200.000

30 de noviembre de 2026

50% de la sanción

$500.000

31 de diciembre de 2026

75% de la sanción

$750.000

Qué debe hacer, según su caso:

  1. Si la sanción es por no declarar: presente la declaración, liquide el impuesto y la sanción reducida, y pague el impuesto, la sanción y los intereses de mora dentro del plazo.

  2. Si la sanción es por no informar o viene en una resolución: cumpla la obligación pendiente, presente un escrito aceptando la sanción (allanamiento), liquídela y pague el valor actualizado.

Ojo: la rebaja es sobre la sanción. El impuesto y los intereses de mora se pagan completos.

Buena noticia para casos "cerrados". La rebaja aplica aunque la sanción ya esté en firme (acto administrativo ejecutoriado), por el principio de favorabilidad.

Después del 31 de diciembre de 2026 vuelven las reglas normales del Acuerdo 0643 de 2026.

Intereses de mora en predial (artículo 11)

Si debe predial de años anteriores a 2026, puede pagar hasta cinco vigencias sin intereses de mora. Solo paga el capital.

Usted es

Plazo para pagar

Propietario de inmueble afectado, evacuado o colapsado

31 de diciembre de 2027

Cualquier otro contribuyente

31 de diciembre de 2026

Multas de tránsito (artículo 10)

Si su vehículo resultó afectado directamente por el sismo, se le condona el 100% de los intereses de mora de sus multas hasta el 31 de diciembre de 2026. El valor de la multa se paga completo. No aplica para infracciones por embriaguez o sustancias psicoactivas.

Ruta C. Reglas que aplican a todos

1. No le exigen paz y salvo (artículo 22). Puede pedir los beneficios aunque tenga deudas de años anteriores. Pero esas deudas siguen existiendo: el beneficio nuevo no las borra.

2. Puede pedirlo usted mismo (artículo 12). El Distrito puede reconocer los beneficios de oficio si ya tiene la información técnica. Si no ha pasado, usted puede solicitarlo directamente. No se quede esperando.

3. Lo que está escrito está garantizado (artículo 23). El alcalde tiene tres meses para reglamentar el procedimiento. Esa reglamentación no puede cambiar los beneficiarios, los porcentajes, los años ni las condiciones del Acuerdo.

4. Los beneficios no se suman entre sí (artículo 13). Sobre un mismo predio y un mismo año solo se reconoce una exoneración de predial. Solo pueden ir juntos el Predial y el impuesto de Delineación Urbana.

5. Lo que el Acuerdo no cubre (artículo 14). Los beneficios no se extienden a:

  • Sobretasa bomberil

  • Sobretasa ambiental

  • Sobretasa al alumbrado público

  • Otros impuestos, tasas o contribuciones que el Acuerdo no nombre expresamente

6. Si su inmueble no aparece en el censo. La afectación la acredita la Secretaría de Gestión del Riesgo con informes, conceptos o evaluaciones técnicas. Si no quedó registrado, solicite la evaluación y guarde fotos, informes y conceptos estructurales como prueba.

Otros beneficios del Acuerdo

Predial para inmuebles afectados

Situación del inmueble

Beneficio

Artículo

Colapsado o con demolición total

100% de predial por una vigencia: 2026 si no la ha pagado; si ya pagó 2026, la primera vigencia después de construir

5

Nueva construcción sobre predio colapsado

100% de predial por 4 años (5 si ya pagó todo 2026)

6

Quedó como lote tras colapso o demolición

100% de predial en 2027, 2028 y 2029. Se pierde si no construye en 3 años

7

No habitable pero reparable

50% de predial en 2027

8

Si el inmueble cambia de condición (por ejemplo, de afectado a demolido), se aplica el beneficio de su nueva situación desde la siguiente vigencia (artículo 9).

Tarifas de ICA para el sector salud (artículo 16)

Estas tarifas son permanentes, no solo para afectados.

Código CIIU

Actividad

Tarifa

8610

Hospitales y clínicas con internación

3 por mil

8621

Práctica médica sin internación

5 por mil

8691

Apoyo diagnóstico

5 por mil

8692

Apoyo terapéutico

5 por mil

8699

Otras actividades de atención en salud

5 por mil

8710

Atención residencial medicalizada

5 por mil

Otros alivios

  • Plusvalía (artículo 19): no se paga en la reconstrucción de edificaciones colapsadas o demolidas, si se reconstruye dentro de los 3 años siguientes.

  • Estampillas (artículo 20): exoneración solo para contratos celebrados a través del Fondo de Gestión de Riesgos para atender el sismo, hasta por 3 vigencias desde 2026. No incluye la estampilla del adulto mayor, la de justicia familiar ni la Tasa Prodeporte.

  • Alumbrado público (artículo 24): la tarifa queda congelada por 6 meses para toda la ciudad.

  • Becas universitarias (artículo 17): en 2027, financiadas con ICA, para estudiantes de familias registradas en el RUFE o el RUD que perdieron o tuvieron que desalojar su vivienda.

Empiece arriba y siga las flechas según su caso.

Lista de chequeo:

  • Consultar si tengo sanciones pendientes con Hacienda Distrital

  • Si tengo sanción por no declarar: presentar la declaración y pagar antes del 31 de octubre de 2026

  • Si tengo sanción por no informar: presentar el escrito de allanamiento y pagar

  • Consultar si debo predial de años anteriores a 2026 y pagar el capital sin intereses

  • Verificar si mi establecimiento está en el censo de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo

  • Si no aparezco: solicitar la evaluación técnica y guardar fotos e informes del daño

  • Si tengo varios locales: identificar el de mayor afectación

  • Aplicar el 20% de descuento en la declaración de ICA del año 2027

  • Pedir la exoneración de alumbrado público si el inmueble quedó afectado

Fechas clave

Fecha

Qué vence

31 oct 2026

Pagar solo el 20% de la sanción

30 nov 2026

Pagar el 50% de la sanción

31 dic 2026

Pagar el 75% de la sanción; predial sin intereses para contribuyentes no afectados; intereses de multas de tránsito

Año 2027

20% de descuento en ICA para negocios afectados; 50% de predial para inmuebles no habitables; becas

31 dic 2027

Predial sin intereses para inmuebles afectados, evacuados o colapsados

Aviso importante

Este documento es informativo y resume el Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali. No reemplaza la asesoría profesional para su caso particular. El procedimiento y los formularios los define la reglamentación del Distrito, que debe expedirse dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del Acuerdo. Verifique su situación antes de radicar o pagar.

Fuente: Acuerdo 0647 de 2026, Concejo Distrital de Santiago de Cali, sancionado el 15 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial No. 147.

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