ABC de los Alivios Tributarios en Cali – Acuerdo 0647 de 2026
Lo primero que debe saber
Si usted tiene una sanción con el Distrito de Cali, puede pagar solo el 20% si lo hace antes del 31 de octubre de 2026. Y si su negocio quedó afectado por el sismo del 10 de agosto, tiene 20% de descuento en el ICA de 2027.
Estos beneficios vienen del Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali. Fue sancionado por el alcalde el 15 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial No. 147 y ya está vigente.
Este ABC está organizado en tres rutas. Ubique la suya:
Si usted... | Vaya a |
Tiene un negocio, oficina, taller o local afectado por el sismo | Ruta A |
Tiene sanciones, deudas de predial o multas pendientes con el Distrito | Ruta B |
Quiere saber qué reglas aplican a todos | Ruta C |
Ruta A. Mi negocio quedó afectado por el sismo
Usted paga 20% menos de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el año 2027 (artículo 18).
Sobre qué se calcula. Sobre los ingresos gravados de un solo establecimiento. Si tiene varios locales afectados, el descuento se aplica al que tuvo mayor daño en su infraestructura o bienes, según la calificación de las Secretarías de Desarrollo Económico y de Gestión del Riesgo, y de Planeación.
Qué cuenta como establecimiento. Todo sitio donde usted desarrolle una actividad gravada con ICA:
Locales comerciales
Talleres
Oficinas de profesionales independientes (contadores, abogados, arquitectos, diseñadores)
Consultorios que no sean de salud
Plantas de producción
Quién no recibe este descuento. Las actividades financieras y las de salud. Un consultorio médico u odontológico no entra, aunque haya quedado afectado.
El requisito que no se puede saltar. Su establecimiento debe estar censado por la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. Sin censo, no hay descuento.
Beneficio adicional para el inmueble. Si el predio quedó afectado o colapsado, no paga Impuesto de Alumbrado Público mientras dure la calamidad pública, incluidas sus prórrogas (artículo 21). Requiere certificación técnica de Gestión del Riesgo.
Ruta B. Tengo deudas o sanciones con el Distrito
Esta ruta aplica a todos los contribuyentes de Cali, estén o no afectados por el sismo. Entre más pronto pague, menos paga.
Sanciones tributarias (artículo 15)
Si paga hasta | Usted paga | Ejemplo con una sanción de $1.000.000 |
31 de octubre de 2026 | 20% de la sanción | $200.000 |
30 de noviembre de 2026 | 50% de la sanción | $500.000 |
31 de diciembre de 2026 | 75% de la sanción | $750.000 |
Qué debe hacer, según su caso:
Si la sanción es por no declarar: presente la declaración, liquide el impuesto y la sanción reducida, y pague el impuesto, la sanción y los intereses de mora dentro del plazo.
Si la sanción es por no informar o viene en una resolución: cumpla la obligación pendiente, presente un escrito aceptando la sanción (allanamiento), liquídela y pague el valor actualizado.
Ojo: la rebaja es sobre la sanción. El impuesto y los intereses de mora se pagan completos.
Buena noticia para casos "cerrados". La rebaja aplica aunque la sanción ya esté en firme (acto administrativo ejecutoriado), por el principio de favorabilidad.
Después del 31 de diciembre de 2026 vuelven las reglas normales del Acuerdo 0643 de 2026.
Intereses de mora en predial (artículo 11)
Si debe predial de años anteriores a 2026, puede pagar hasta cinco vigencias sin intereses de mora. Solo paga el capital.
Usted es | Plazo para pagar |
Propietario de inmueble afectado, evacuado o colapsado | 31 de diciembre de 2027 |
Cualquier otro contribuyente | 31 de diciembre de 2026 |
Multas de tránsito (artículo 10)
Si su vehículo resultó afectado directamente por el sismo, se le condona el 100% de los intereses de mora de sus multas hasta el 31 de diciembre de 2026. El valor de la multa se paga completo. No aplica para infracciones por embriaguez o sustancias psicoactivas.
Ruta C. Reglas que aplican a todos
1. No le exigen paz y salvo (artículo 22). Puede pedir los beneficios aunque tenga deudas de años anteriores. Pero esas deudas siguen existiendo: el beneficio nuevo no las borra.
2. Puede pedirlo usted mismo (artículo 12). El Distrito puede reconocer los beneficios de oficio si ya tiene la información técnica. Si no ha pasado, usted puede solicitarlo directamente. No se quede esperando.
3. Lo que está escrito está garantizado (artículo 23). El alcalde tiene tres meses para reglamentar el procedimiento. Esa reglamentación no puede cambiar los beneficiarios, los porcentajes, los años ni las condiciones del Acuerdo.
4. Los beneficios no se suman entre sí (artículo 13). Sobre un mismo predio y un mismo año solo se reconoce una exoneración de predial. Solo pueden ir juntos el Predial y el impuesto de Delineación Urbana.
5. Lo que el Acuerdo no cubre (artículo 14). Los beneficios no se extienden a:
Sobretasa bomberil
Sobretasa ambiental
Sobretasa al alumbrado público
Otros impuestos, tasas o contribuciones que el Acuerdo no nombre expresamente
6. Si su inmueble no aparece en el censo. La afectación la acredita la Secretaría de Gestión del Riesgo con informes, conceptos o evaluaciones técnicas. Si no quedó registrado, solicite la evaluación y guarde fotos, informes y conceptos estructurales como prueba.
Otros beneficios del Acuerdo
Predial para inmuebles afectados
Situación del inmueble | Beneficio | Artículo |
Colapsado o con demolición total | 100% de predial por una vigencia: 2026 si no la ha pagado; si ya pagó 2026, la primera vigencia después de construir | 5 |
Nueva construcción sobre predio colapsado | 100% de predial por 4 años (5 si ya pagó todo 2026) | 6 |
Quedó como lote tras colapso o demolición | 100% de predial en 2027, 2028 y 2029. Se pierde si no construye en 3 años | 7 |
No habitable pero reparable | 50% de predial en 2027 | 8 |
Si el inmueble cambia de condición (por ejemplo, de afectado a demolido), se aplica el beneficio de su nueva situación desde la siguiente vigencia (artículo 9).
Tarifas de ICA para el sector salud (artículo 16)
Estas tarifas son permanentes, no solo para afectados.
Código CIIU | Actividad | Tarifa |
8610 | Hospitales y clínicas con internación | 3 por mil |
8621 | Práctica médica sin internación | 5 por mil |
8691 | Apoyo diagnóstico | 5 por mil |
8692 | Apoyo terapéutico | 5 por mil |
8699 | Otras actividades de atención en salud | 5 por mil |
8710 | Atención residencial medicalizada | 5 por mil |
Otros alivios
Plusvalía (artículo 19): no se paga en la reconstrucción de edificaciones colapsadas o demolidas, si se reconstruye dentro de los 3 años siguientes.
Estampillas (artículo 20): exoneración solo para contratos celebrados a través del Fondo de Gestión de Riesgos para atender el sismo, hasta por 3 vigencias desde 2026. No incluye la estampilla del adulto mayor, la de justicia familiar ni la Tasa Prodeporte.
Alumbrado público (artículo 24): la tarifa queda congelada por 6 meses para toda la ciudad.
Becas universitarias (artículo 17): en 2027, financiadas con ICA, para estudiantes de familias registradas en el RUFE o el RUD que perdieron o tuvieron que desalojar su vivienda.
Empiece arriba y siga las flechas según su caso.
Lista de chequeo:
Consultar si tengo sanciones pendientes con Hacienda Distrital
Si tengo sanción por no declarar: presentar la declaración y pagar antes del 31 de octubre de 2026
Si tengo sanción por no informar: presentar el escrito de allanamiento y pagar
Consultar si debo predial de años anteriores a 2026 y pagar el capital sin intereses
Verificar si mi establecimiento está en el censo de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo
Si no aparezco: solicitar la evaluación técnica y guardar fotos e informes del daño
Si tengo varios locales: identificar el de mayor afectación
Aplicar el 20% de descuento en la declaración de ICA del año 2027
Pedir la exoneración de alumbrado público si el inmueble quedó afectado
Fechas clave
Fecha | Qué vence |
31 oct 2026 | Pagar solo el 20% de la sanción |
30 nov 2026 | Pagar el 50% de la sanción |
31 dic 2026 | Pagar el 75% de la sanción; predial sin intereses para contribuyentes no afectados; intereses de multas de tránsito |
Año 2027 | 20% de descuento en ICA para negocios afectados; 50% de predial para inmuebles no habitables; becas |
31 dic 2027 | Predial sin intereses para inmuebles afectados, evacuados o colapsados |
Aviso importante
Este documento es informativo y resume el Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali. No reemplaza la asesoría profesional para su caso particular. El procedimiento y los formularios los define la reglamentación del Distrito, que debe expedirse dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del Acuerdo. Verifique su situación antes de radicar o pagar.
Fuente: Acuerdo 0647 de 2026, Concejo Distrital de Santiago de Cali, sancionado el 15 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial No. 147.


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