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Decreto 1419 de 2026: cómo ponerte al día con la DIAN pagando hasta 85% menos en sanciones

hace 9 minutos
11 min de lectura

Si tu negocio quedó dentro de la zona afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y le debes algo a la DIAN, tienes una ventana corta y muy rentable para arreglarlo. Se cierra el 19 de noviembre de 2026.


El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, con el que abrió un alivio tributario extraordinario para quienes quedaron dentro de la Emergencia Económica declarada tras el sismo. En términos simples: te perdona la mayor parte del castigo por estar en mora, siempre que pongas el impuesto al día.

Esta guía está escrita para trabajadores independientes y microempresarios, sin lenguaje de abogado. Al final vas a saber tres cosas: si aplicas, cuál es tu ruta y qué tienes que hacer esta semana.

Qué es el Decreto 1419, en una sola frase

Es un decreto con fuerza de ley que reduce temporalmente las sanciones y los intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que administra la DIAN, para los contribuyentes ubicados en los municipios afectados por el terremoto.

Y una aclaración que evita malentendidos: esto no es un perdón de deuda. El impuesto se paga completo, al 100%. Lo que se rebaja es el castigo que se le sumó encima.

Las dos palancas del alivio

•      Sanciones al 15%. Se perdona el 85% de las sanciones y su actualización.

•      Intereses al 4,5% anual. La tasa de mora del artículo 635 del Estatuto Tributario queda congelada en 4,5%, muy por debajo de la tasa ordinaria.

Hay un piso que ningún beneficio puede romper: la sanción mínima, que en 2026 equivale a 10 UVT, es decir $523.740. Si el 15% te da menos que eso, pagas la mínima.

¿Este alivio aplica para ti? Las tres condiciones

No importa cuánto factures ni si eres persona natural o empresa. Importan estas tres condiciones, y se deben cumplir todas.

1. Eres un “sujeto afectado” según el artículo 3

La lista es amplia: personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables de IVA, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias. Un independiente que factura servicios y una microempresa de barrio caben perfectamente.

2. Tu domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 estaba en un municipio afectado

Esta es la llave de entrada y se prueba con el RUT a esa fecha exacta. Si trasladaste el domicilio después del sismo, no te sirve para acceder a los plazos especiales, salvo que demuestres con pruebas legalmente admisibles que ya estabas allí antes. Hay una excepción: quienes se inscriben por primera vez en el RUT y tienen domicilio en la zona no cargan con esa restricción.

3. Tienes obligaciones pendientes con la DIAN al 10 de agosto de 2026

Deudas en mora, declaraciones sin presentar, declaraciones mal presentadas, obligaciones formales incumplidas, acuerdos de pago vigentes o demandas en curso.

Quiénes quedan por fuera

Los Grandes Contribuyentes están excluidos expresamente de las facilidades de pago y las reprogramaciones (artículo 8). En materia aduanera, el alivio no cubre mercancías con restricciones legales o administrativas, ni mercancías aprehendidas o decomisadas. Y si en tu pleito ya hay sentencia en firme, la conciliación no procede.

Dónde aplica: es por municipio, no por ciudad

El decreto no trae una lista de ciudades. Aplica por municipio: los reportados como afectados por la UNGRD, dentro de 16 departamentos, más cualquier municipio donde se demuestre afectación concreta derivada del mismo sismo. El reporte consolidado del 28 de agosto contabilizó 496 municipios con afectación directa.

Los departamentos dentro del ámbito territorial son: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

Dos ajustes importantes que hizo el Decreto 1348 del 31 de agosto: Putumayo fue excluido al verificarse que sus afectaciones no venían del sismo, y Caquetá y Santander fueron añadidos.


Ojo con esto: estar en uno de esos departamentos no basta. Cuenta tu municipio y tu domicilio fiscal en el RUT. Ahora bien, el artículo 1 es generoso en un punto clave: no aparecer inicialmente en un registro oficial no te cierra la puerta. Puedes acreditar la afectación por otros medios verificables: censos, actas de inspección, fotografías, certificaciones, facturas de reparación.


Si estás en Cali: son dos trámites distintos

El Decreto 1419 cubre únicamente lo nacional ante la DIAN: renta, IVA, retención en la fuente, aduanas y cambiario. Los impuestos distritales de Santiago de Cali —predial e industria y comercio— se rigen por el Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital, que va por su propia vía y tiene sus propios beneficiarios: propietarios o poseedores de predios afectados o colapsados censados o acreditados ante la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, además de los contribuyentes de ICA.


Un microempresario caleño afectado puede necesitar activar las dos rutas en paralelo: la DIAN por un lado, Hacienda Distrital por el otro.

Las cuatro fechas que mandan

Si no recuerdas nada más de este artículo, recuerda estas cuatro fechas.

Fecha

Qué significa

10 de agosto de 2026

La foto del pasado. Define el domicilio fiscal que tenías en el RUT y cuáles deudas estaban en mora. Lo vencido después no entra.

17 de septiembre de 2026

Arranca el beneficio. Desde este día ya puedes pagar con sanción reducida o radicar solicitudes.

19 de noviembre de 2026

Cierre general. Último día para pagar, declarar, corregir, solicitar facilidades, pedir conciliación e informar a la DIAN.

31 de diciembre de 2026

Cierre solo para donaciones: recibir ayuda sin que genere renta y donar saldos a favor.

 Las seis rutas: encuentra la tuya

Todas comparten el mismo reloj —19 de noviembre de 2026— y la misma regla de oro: el impuesto se paga completo. Puedes estar en más de una ruta a la vez.

Ruta 1. Declaré, pero debo y estoy en mora (artículo 9)

Para quien tiene obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026. También aplica a garantes y deudores solidarios.

1.      Pide en la DIAN el estado de tu obligación y separa las tres cifras: impuesto, intereses y sanción.

2.      Paga el 100% del impuesto, tributo aduanero o cambiario.

3.      Paga los intereses moratorios liquidados al 4,5% anual.

4.      Paga el 15% de la sanción y su actualización, sin bajar de la sanción mínima.

Dos trampas de pago: no se aceptan compensaciones ni cruce de cuentas como medio de pago para este beneficio, y los títulos de depósito judicial solo valen si fueron constituidos antes del 10 de agosto de 2026. Si ya tienes un acuerdo de pago vigente, puedes acogerte sobre los saldos insolutos, es decir, lo que aún no has pagado.

Ruta 2. No presenté la declaración (artículo 10, numeral 1)

Esta es la ruta más rentable para el independiente que dejó de declarar hace un par de años y no ha vuelto a dormir tranquilo.

1.      Arma la declaración pendiente: renta, IVA, retención, la que sea.

2.      Liquida dentro de la misma declaración la sanción por extemporaneidad reducida al 15%.

3.      Presenta y paga: impuesto o retenciones completos, más la sanción reducida, más intereses al 4,5% anual.

4.      Todo, a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

Ruta 3. Declaré mal y debo corregir (artículo 10, numerales 2 y 3)

Aplica a declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que deban corregirse aumentando el valor a pagar, disminuyendo el saldo a favor o disminuyendo pérdidas líquidas. También a usuarios aduaneros que corrigen declaraciones aduaneras.

Aquí está la joya del decreto: la sanción por corrección baja al 15% y, además, no se liquidan ni se pagan intereses moratorios. Es el único caso donde los intereses desaparecen por completo en lugar de bajar a 4,5%.

Ruta 4. Debo, pero no tengo con qué pagar de una (artículos 5, 6 y 7)

El decreto crea una facilidad de pago abreviada con garantías flexibilizadas. No aplica a Grandes Contribuyentes.

•      Hasta 24 meses sin garantía, cumpliendo las condiciones del inciso 2 del artículo 814 del Estatuto Tributario.

•      De 24 a 36 meses: se aceptan garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT (unos $314.244.000 con la UVT de 2026).

•      Pago inicial mínimo del 10% del total al suscribir.

•      Interés del 4,5% anual.

¿Ya venías pagando una facilidad? El artículo 6 te permite pedir, por una sola vez, la reprogramación hasta por 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías. Pedirla no cuenta como incumplimiento. Para eso debes acreditar la necesidad de caja con una certificación bajo la gravedad de juramento —firmada por el representante legal si eres persona jurídica—, y esa certificación es prueba suficiente.

Si estás en un proceso de insolvencia o reorganización, el artículo 7 permite reprogramar por una sola vez los plazos del acuerdo.

Ruta 5. Estoy en pleito con la DIAN ante los jueces (artículo 11)

Si presentaste demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 10 de agosto de 2026, puedes conciliar. También pueden pedirlo los deudores solidarios y garantes.

Situación del proceso

Se concilia

Tú pagas

Única o primera instancia

85%

100% del impuesto + 15% de sanciones, actualización e intereses al 4,5%

Segunda instancia (apelación admitida)

80%

100% del impuesto + 20% de sanciones, actualización e intereses al 4,5%

Resolución de sanción sin impuesto en discusión

80%

20% restante de la sanción actualizada

Sanción por devolución o compensación improcedente

70%

30% de la sanción + reintegro total de lo devuelto en exceso, con intereses reducidos al 30%

 

Requisitos: demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026 y admitida antes de radicar la solicitud, que no exista sentencia en firme, prueba del pago, prueba de pago de la liquidación privada del año gravable 2025 cuando ya era exigible, y radicar la solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026. La DIAN tiene un mes para decidir, y el acta se presenta ante el juez dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Ruta 6. Incumplí una obligación formal (artículo 10, numeral 4)

Información exógena, registros, reportes y demás obligaciones formales incumplidas al 10 de agosto de 2026 y antes. Incluye obligaciones cambiarias y obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.

Cumples la obligación pendiente y pagas la sanción reducida al 15%. Si el asunto está en discusión y aún no te han notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, también puedes acogerte, pero debes informarle por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026 que cumples los requisitos y aceptas las glosas. Esta reducción puede ser concurrente con otras reducciones del Estatuto Tributario.

La cuenta en la vida real

Un caso ilustrativo. Independiente en un municipio afectado que no presentó su declaración de renta del año gravable 2024. Impuesto a cargo: $3.000.000. Retraso al momento de presentarla: 14 meses.

Concepto

Sin el decreto

Con el Decreto 1419

Impuesto

$3.000.000

$3.000.000

Sanción por extemporaneidad

$2.100.000

$523.740 (sanción mínima)

Intereses de mora

Tasa ordinaria del art. 635

≈ $157.500 al 4,5% anual

Total aproximado

$5.100.000 + intereses

≈ $3.681.240

 Solo en la sanción quedan $1.576.260 en tu caja. Y los intereses caen a una fracción de lo ordinario.

Dos beneficios que casi nadie está mirando

La ayuda que recibiste no te genera impuesto (artículo 12)

Las donaciones o pagos en especie que reciban directamente las personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario (unos $136.172.400), se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Condiciones: recibirlas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, destinarlas a subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes o activos productivos y reactivación económica, y conservar la certificación del donante con el receptor, el bien y el valor. No están sometidas a retención en la fuente.

Donar tu saldo a favor y llevarlo como descuento (artículo 13)

Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes donarle a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor liquidados en tus declaraciones. La DIAN primero compensa tus propias deudas de plazo vencido y solo dona el remanente. A cambio, el valor donado da derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, sin esperar el trámite de devolución. No puede tratarse simultáneamente como costo ni deducción.

Seis errores que te sacan del beneficio

El artículo 14 es tajante: falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida o incumplimiento hacen perder el tratamiento desde la fecha del hecho, con cobro de lo dejado de pagar, intereses, sanciones y responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria. Evita esto:

1.      Pagar solo una parte del impuesto. El 100% es condición de entrada en todas las rutas.

2.      Cambiar el domicilio del RUT para “entrar” a la zona. Los cambios posteriores al 10 de agosto de 2026 no dan derecho a los plazos especiales.

3.      Intentar pagar con compensaciones o cruce de cuentas. Están excluidos expresamente como medio de pago.

4.      Liquidar la sanción por debajo de la mínima. El 15% nunca puede quedar por debajo de las 10 UVT.

5.      Acogerte y no informarle por escrito a la DIAN. Sin ese escrito el proceso sigue su curso, las declaraciones presentadas después no tienen efecto legal alguno y la administración retiene los dineros pagados.

6.      Dejarlo para la última semana. El 19 de noviembre es fecha de cumplimiento, no de intención.

Los términos, en cristiano

•      Sanción: el castigo en dinero por no declarar a tiempo, declarar mal o no informar. Es lo que baja al 15%.

•      Interés moratorio: lo que se cobra por el tiempo sin pagar, como el interés de una tarjeta. Queda en 4,5% anual.

•      Sanción mínima: el piso legal que ninguna sanción puede bajar. En 2026, 10 UVT o $523.740.

•      Domicilio fiscal: la dirección reportada en tu RUT. Aquí, la del 10 de agosto de 2026.

•      UVT: Unidad de Valor Tributario, la medida con la que la DIAN cuenta en vez de pesos. En 2026 vale $52.374.

•      Extemporaneidad: presentar una declaración después del plazo.

•      Facilidad de pago: el acuerdo formal con la DIAN para pagar por cuotas.

•      Saldo insoluto: la parte de la deuda que todavía no has pagado dentro de un acuerdo.

•      Conciliación: acordar con la DIAN para terminar un pleito que ya está ante un juez, pagando menos.

•      Saldo a favor: plata que la DIAN te debe porque pagaste o te retuvieron de más.

Tres movimientos para esta semana

1.      Descarga tu RUT y confirma el domicilio que tenías el 10 de agosto de 2026. Si el municipio está dentro del ámbito, ya tienes lo más difícil resuelto.

2.      Pide en la DIAN tu estado de obligaciones y sepáralo en tres columnas: impuesto, intereses y sanciones. Ese cuadro te dice de una cuál de las seis rutas es la tuya.

3.      Trabaja el 19 de noviembre como si fuera el 5. Deja dos semanas de colchón para liquidaciones, radicaciones y pagos.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 1419 me perdona la deuda?

No. El impuesto se paga al 100%. Lo que se reduce es la sanción —al 15%— y el interés moratorio, que queda en 4,5% anual.

¿Hasta cuándo tengo plazo?

Hasta el 19 de noviembre de 2026 para prácticamente todo. Solo las donaciones de los artículos 12 y 13 van hasta el 31 de diciembre de 2026.

Vivo en un departamento afectado, ¿ya aplico?

No automáticamente. Cuenta el municipio y, sobre todo, el domicilio fiscal que tenías en el RUT el 10 de agosto de 2026.

Mi municipio no aparece en los registros de afectación, ¿pierdo el beneficio?

No necesariamente. El artículo 1 permite acreditar la afectación por otros medios verificables, como censos, actas de inspección, fotografías o facturas de reparación.

Ya tengo un acuerdo de pago con la DIAN, ¿puedo acogerme?

Sí. Puedes aplicar el beneficio sobre los saldos insolutos, y además pedir por una sola vez la reprogramación de hasta 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

¿Aplica para los impuestos de mi ciudad, como el predial o el ICA?

No. El Decreto 1419 es solo para obligaciones nacionales administradas por la DIAN. Los impuestos municipales o distritales tienen sus propias normas: en Cali, por ejemplo, el Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital.

 

Fuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 y Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026; Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali; UVT 2026 fijada por la DIAN en $52.374.

Este artículo resume y traduce el contenido del decreto con fines informativos. No sustituye el texto oficial ni constituye asesoría legal o tributaria para un caso particular. Antes de acogerte, valida tu situación concreta con tu contador o asesor de confianza y con la DIAN.


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