Decreto 1419 de 2026: cómo ponerte al día con la DIAN pagando hasta 85% menos en sanciones
Actualizado: 22 sept
Si le debes algo a la DIAN —una declaración sin presentar, un impuesto atrasado, una corrección pendiente— tienes hasta el 19 de noviembre de 2026 para arreglarlo pagando solo el 15% de la sanción e intereses al 4,5% anual. No importa si vives en Cali, Bogotá, Medellín o Barranquilla.
ACTUALIZACIÓN 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 — La DIAN aclaró el alcance Cuando salió el decreto, la lectura inicial fue que todo el alivio era solo para la zona del terremoto. La DIAN lo aclaró en su Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 y en su Comunicado de prensa No. 122: • Para todo el país: rebaja de sanciones al 15%, intereses al 4,5%, conciliación de pleitos y donación de saldos a favor (artículos 9, 10, 11 y 13). • Solo para la zona afectada: facilidades de pago especiales, reprogramación de cuotas y el beneficio sobre ayudas recibidas (artículos 5 a 8 y 12). Esto le abre la puerta a miles de independientes y microempresarios que pensaban que el alivio no era para ellos. |
El ABC en 30 segundos
| Lo que tienes que saber |
A — Qué es | Un alivio temporal: pagas el impuesto completo, pero solo el 15% de la sanción y un interés de mora de apenas 4,5% anual. |
B — Para quién | Para cualquier contribuyente del país con deudas, declaraciones o correcciones pendientes al 10 de agosto de 2026. Algunos beneficios extra son solo para la zona del sismo. |
C — Cuándo | Desde el 17 de septiembre hasta el 19 de noviembre de 2026. Ni un día más. |
Qué es el Decreto 1419, en una sola frase
Es un decreto con fuerza de ley, expedido el 17 de septiembre de 2026 por la Emergencia Económica que se declaró tras el terremoto del 10 de agosto, que reduce temporalmente las sanciones y los intereses de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que administra la DIAN.
¿Por qué aplica en todo el país si fue por un terremoto? Porque el Gobierno necesita recaudar rápido para reconstruir. Te ofrece un descuento grande a cambio de que pagues ya. Tú ganas, y la plata va a las zonas afectadas.
Importante: esto no es un perdón de deuda. El impuesto se paga completo, al 100%. Lo que se rebaja es el castigo que se le sumó encima. |
Las dos palancas del alivio
• Sanciones al 15%. Se perdona el 85% de la sanción y su actualización.
• Intereses al 4,5% anual. La tasa de mora queda congelada muy por debajo de la ordinaria.
Hay un piso que ningún beneficio rompe: la sanción mínima, que en 2026 es de 10 UVT, es decir $523.740. Si el 15% te da menos, pagas la mínima.
¿Qué beneficio es para ti? El mapa completo
Beneficio | Artículo | ¿Para quién? | Plazo |
Pagar deudas en mora con sanción al 15% e intereses al 4,5% | Art. 9 | Todo el país | 19 nov 2026 |
Presentar declaraciones atrasadas con sanción al 15% | Art. 10-1 | Todo el país | 19 nov 2026 |
Corregir declaraciones con sanción al 15% y sin intereses | Art. 10-2 y 10-3 | Todo el país | 19 nov 2026 |
Cumplir obligaciones formales (exógena, reportes) con sanción al 15% | Art. 10-4 | Todo el país | 19 nov 2026 |
Conciliar pleitos con la DIAN ante jueces | Art. 11 | Todo el país | 19 nov 2026 |
Donar tu saldo a favor y llevarlo como descuento | Art. 13 | Todo el país | 31 dic 2026 |
Facilidad de pago hasta 24 meses sin garantía | Art. 5 | Solo zona afectada | 19 nov 2026 |
Reprogramar cuotas de un acuerdo de pago vigente | Art. 6 y 7 | Solo zona afectada | 19 nov 2026 |
Ayudas recibidas sin pagar impuesto (hasta 2.600 UVT) | Art. 12 | Solo personas naturales de la zona afectada | 31 dic 2026 |
¿Este alivio aplica para ti? Responde tres preguntas
1. ¿Tenías algo pendiente con la DIAN al 10 de agosto de 2026? Una deuda en mora, una declaración sin presentar o mal presentada, una obligación formal incumplida o un pleito ya demandado. Si la respuesta es sí, sigue.
2. ¿Puedes pagar el 100% del impuesto antes del 19 de noviembre? Si sí, entras a la rebaja de sanciones al 15% e intereses al 4,5%, vivas donde vivas.
3. ¿Tu domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 estaba en un municipio afectado? Si sí, además tienes las facilidades de pago sin garantía, la reprogramación de cuotas y el beneficio sobre ayudas recibidas.
Consejo práctico: lo que venza después del 10 de agosto de 2026 no entra en el beneficio. Esa fecha es la foto de tus pendientes. |
Solo para la zona afectada: cómo saber si estás adentro
Los beneficios de la zona se definen por municipio y por tu RUT, no por ciudad ni por departamento. Aplican a los municipios reportados como afectados por la UNGRD en 16 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Putumayo fue excluido por el Decreto 1348 de 2026.
• Cuenta el domicilio fiscal que tenías en el RUT el 10 de agosto de 2026 (artículo 4). Cambiarlo después no te sirve, salvo que pruebes que ya estabas allí antes del sismo.
• Si no apareces en un registro oficial, no pierdes el derecho. Puedes acreditar la afectación con censos, actas de inspección, fotografías, certificaciones o facturas de reparación (artículo 1).
• Si te inscribes por primera vez en el RUT con domicilio en la zona, no te aplica la restricción de fecha.
Quiénes quedan por fuera
• Grandes Contribuyentes: no pueden usar las facilidades de pago ni las reprogramaciones (artículo 8). Esa exclusión aplica solo al Capítulo II; según la lectura de la DIAN, la rebaja de sanciones y la conciliación son para todos los contribuyentes.
• Aduanas: no aplica a mercancías con restricciones legales o administrativas, ni a mercancías aprehendidas o decomisadas.
• Pleitos con sentencia en firme: ya no se pueden conciliar.
• Deudas nacidas después del 10 de agosto de 2026: no entran.
Las cuatro fechas que mandan
Fecha | Qué significa |
10 de agosto de 2026 | La foto del pasado. Solo entran las deudas y pendientes que existían a esta fecha. Para la zona afectada, también define tu domicilio en el RUT. |
17 de septiembre de 2026 | Arranca el beneficio. Ya puedes pagar, declarar, corregir o radicar solicitudes. |
19 de noviembre de 2026 | Cierre general. Último día para pagar, declarar, corregir, pedir facilidades, conciliar e informar a la DIAN. |
31 de diciembre de 2026 | Cierre solo para donaciones: recibir ayudas sin impuesto (zona afectada) y donar saldos a favor (todo el país). |
Las seis rutas: encuentra la tuya
Todas tienen el mismo reloj —19 de noviembre de 2026— y la misma regla de oro: el impuesto se paga completo. Puedes estar en más de una ruta a la vez.
Ruta 1. Declaré, pero debo y estoy en mora (artículo 9)
APLICA EN TODO EL PAÍS
1. Pide en la DIAN el estado de tu obligación y separa las tres cifras: impuesto, intereses y sanción.
2. Paga el 100% del impuesto.
3. Paga los intereses al 4,5% anual.
4. Paga el 15% de la sanción, sin bajar de la sanción mínima.
Ojo: no se acepta pagar con compensaciones ni cruce de cuentas. Los títulos de depósito judicial solo valen si se constituyeron antes del 10 de agosto de 2026. Si ya tienes un acuerdo de pago, puedes acogerte sobre lo que aún debes (saldos insolutos). También aplica para garantes y deudores solidarios.
Ruta 2. No presenté la declaración (artículo 10, numeral 1)
APLICA EN TODO EL PAÍS
La ruta más rentable para el independiente que dejó de declarar y no ha vuelto a dormir tranquilo.
1. Arma la declaración pendiente (renta, IVA, retención, la que sea) que debías presentar hasta el 10 de agosto de 2026.
2. Liquida dentro de ella la sanción por extemporaneidad reducida al 15%.
3. Presenta y paga: impuesto completo + sanción reducida + intereses al 4,5% anual.
Ruta 3. Declaré mal y debo corregir (artículo 10, numerales 2 y 3)
APLICA EN TODO EL PAÍS
Para declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que debes corregir porque aumenta el valor a pagar, baja el saldo a favor o bajan las pérdidas. También para usuarios aduaneros con infracciones gravísimas.
La joya del decreto: la sanción por corrección baja al 15% y no pagas intereses de mora. Es el único caso donde los intereses desaparecen del todo. |
Ruta 4. Debo, pero no tengo con qué pagar de una (artículos 5, 6 y 7)
SOLO ZONA AFECTADA
• Hasta 24 meses sin garantía, cumpliendo las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario.
• De 24 a 36 meses con garantía personal, si la deuda no supera 6.000 UVT (unos $314.244.000).
• Pago inicial mínimo del 10% al firmar, e interés del 4,5% anual.
• Aplica a obligaciones en mora al 17 de septiembre de 2026. No aplica a Grandes Contribuyentes.
¿Ya tenías un acuerdo de pago? Puedes pedir, una sola vez, reprogramar hasta por 12 meses las cuotas que vencían entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. No cuenta como incumplimiento. Solo necesitas una certificación bajo juramento que explique tu necesidad de caja (firmada por el representante legal si eres empresa). Si estás en insolvencia o reorganización, el artículo 7 también te permite reprogramar una vez.
Ruta 5. Estoy en pleito con la DIAN ante los jueces (artículo 11)
APLICA EN TODO EL PAÍS
Si presentaste demanda antes del 10 de agosto de 2026, puedes conciliar:
Situación del proceso | Se concilia | Tú pagas |
Única o primera instancia | 85% | 100% del impuesto + 15% de sanciones e intereses al 4,5% |
Segunda instancia (apelación admitida) | 80% | 100% del impuesto + 20% de sanciones e intereses al 4,5% |
Solo sanción, sin impuesto en discusión | 80% | 20% de la sanción actualizada |
Sanción por devolución o compensación improcedente | 70% | 30% de la sanción + reintegro de lo devuelto, con intereses al 30% |
Requisitos: demanda admitida, sin sentencia en firme, prueba de pago, pago de la declaración de renta del año gravable 2025 si ya era exigible, y solicitud radicada hasta el 19 de noviembre. La DIAN decide en un mes.
Ruta 6. Incumplí una obligación formal (artículo 10, numeral 4)
APLICA EN TODO EL PAÍS
Exógena, reportes, registros, obligaciones cambiarias y de precios de transferencia incumplidas al 10 de agosto de 2026. Cumples la obligación y pagas la sanción reducida al 15%.
Si ya estás en discusión con la DIAN (y no te han notificado la respuesta al recurso de reconsideración), también puedes acogerte. Pero debes informar por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre que cumples los requisitos y aceptas lo que te plantearon.
La cuenta en la vida real
Caso ilustrativo: independiente en cualquier ciudad del país que no presentó su declaración de renta del año gravable 2024. Impuesto a cargo: $3.000.000. Retraso al presentarla: 14 meses.
Concepto | Sin el decreto | Con el Decreto 1419 |
Impuesto | $3.000.000 | $3.000.000 |
Sanción por extemporaneidad | $2.100.000 | $523.740 (sanción mínima) |
Intereses de mora | Tasa ordinaria | ≈ $157.500 al 4,5% anual |
Total aproximado | $5.100.000 + intereses | ≈ $3.681.240 |
Solo en la sanción te quedan $1.576.260 en el bolsillo, y los intereses caen a una fracción. Cifras aproximadas: tu contador debe liquidar tu caso real.
Si estás en Cali: tienes un segundo alivio, el distrital
El Decreto 1419 cubre solo los impuestos nacionales (DIAN). El predial, el ICA y demás impuestos de Cali tienen sus propios alivios en el Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital, sancionado el 15 de septiembre de 2026. Son dos trámites distintos, y puedes usar los dos a la vez. L
La regla de oro en Cali: la rebaja de sanciones distritales es escalonada. Entre más rápido pagues, menos pagas. Octubre es el mes de oro. |
Dos beneficios que casi nadie está mirando
Donar tu saldo a favor y llevarlo como descuento (artículo 13)
APLICA EN TODO EL PAÍS
Si la DIAN te debe plata por un saldo a favor, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes donarlo a la Nación para la reconstrucción. La DIAN primero descuenta lo que le debas y dona lo que sobre. A cambio, tienes derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario. La renuncia a la devolución es irrevocable.
La ayuda que recibiste no paga impuesto (artículo 12)
SOLO ZONA AFECTADA
Las donaciones que reciban las personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT (unos $136.172.400), no son renta, si se reciben entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, se usan para subsistencia, salud, vivienda o reactivar el negocio, y guardas la certificación del donante.
Seis errores que te sacan del beneficio
• Pagar solo una parte del impuesto. El 100% es condición en todas las rutas.
• Cambiar el RUT para "entrar" a la zona afectada. No sirve y te expone a sanciones.
• Intentar pagar con compensaciones o cruce de cuentas. No se aceptan.
• Liquidar la sanción por debajo de la mínima ($523.740 en 2026).
• Acogerte a un proceso en discusión sin informar por escrito a la DIAN. Sin ese escrito, el proceso sigue y lo que pagaste queda retenido.
• Dejarlo para la última semana. El 19 de noviembre es fecha de pago, no de intención.
El artículo 14 es claro: la falsedad o el incumplimiento hacen perder el beneficio, con cobro de todo lo que se dejó de pagar y posibles responsabilidades penales.
Tu plan de acción: tres pasos esta semana
1. Haz tu inventario. Pide en la DIAN tu estado de obligaciones y sepáralo en tres columnas: impuesto, intereses y sanciones. Revisa también si tienes declaraciones sin presentar.
2. Elige tu ruta y calcula. Con tu contador, identifica cuál de las seis rutas es la tuya y cuánto pagarías. Si estás en Cali, suma el alivio distrital.
3. Paga antes del 5 de noviembre. Trabaja con dos semanas de colchón. Las plataformas se congestionan al final.
El mensaje final: esta es una de las rebajas más grandes que ha dado la DIAN en años, y aplica para todo el país. Si tienes algo pendiente, este es el momento de dormir tranquilo otra vez. |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que vivir en la zona del terremoto para tener el descuento?
No. Según la DIAN (Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026), la rebaja de sanciones al 15%, los intereses al 4,5%, la conciliación y la donación de saldos a favor aplican en todo el país. Solo las facilidades de pago especiales, la reprogramación de cuotas y el beneficio sobre ayudas recibidas son para la zona afectada.
¿El Decreto 1419 me perdona la deuda?
No. El impuesto se paga al 100%. Lo que se rebaja es la sanción (al 15%) y el interés (al 4,5% anual).
¿Hasta cuándo tengo plazo?
Hasta el 19 de noviembre de 2026 para casi todo. La donación de saldos a favor y las ayudas recibidas van hasta el 31 de diciembre de 2026.
Mi deuda es de septiembre de 2026, ¿entra?
No. Solo entran las obligaciones que estaban pendientes al 10 de agosto de 2026.
Ya tengo un acuerdo de pago con la DIAN, ¿puedo acogerme?
Sí, sobre lo que aún debes. Y si tu domicilio está en la zona afectada, además puedes reprogramar una vez hasta 12 meses de cuotas.
¿Aplica para el predial o el ICA?
No. El Decreto 1419 es solo para impuestos nacionales. En Cali, el Acuerdo 0647 de 2026 trae sus propios alivios, incluida la rebaja de sanciones distritales y el predial sin intereses.
¿Puede cambiar esta interpretación?
El oficio de la DIAN es su posición oficial y guía a sus funcionarios. Como todo decreto de emergencia, el 1419 pasa por revisión de la Corte Constitucional. Por eso lo más seguro es actuar ahora, mientras está vigente.
Fuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DIAN, Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 (radicado 1002026I017734), Subdirección de Normativa y Doctrina; DIAN, Comunicado de prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026; Decretos 1261 y 1348 de 2026; Acuerdo 0647 de 2026 del Concejo Distrital de Santiago de Cali; UVT 2026: $52.374.
Este artículo resume el decreto con fines informativos. No reemplaza el texto oficial ni es asesoría para un caso particular. Antes de acogerte, valida tu situación con tu contador o asesor de confianza y con la DIAN.


Comentarios